LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 142. Bis. Plazo para notificar. (Adicionado por Decreto 59-2005 del Congreso de la República.) Las providencias o decretos serán notificadas dentro de un plazo máximo de los dos días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente; los autos definitivos se notificarán dentro de un plazo máximo de cinco días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente.

Las sentencias se notificarán dentro de un plazo máximo de quince días de haberse proferido por el tribunal competente.

La infracción de este artículo hará incurrir en responsabilidad administrativa a los que resultaren responsables y se sujetarán a las sanciones que les podrá imponer la Corte Suprema de Justicia.


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