LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, imponían a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de que en ejercicio del derecho de Iniciativa de Ley que le corresponde, presentará a consideración del Congreso un proyecto de Ley del Organismo Judicial, presupuesto que ha sido cumplido a cabalidad por ese Alto Organismo;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir la Ley del Organismo Judicial propuesta, ya que la misma armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional
vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones,
POR TANTO;
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
DECRETO NÚMERO 2-89
ARTÍCULO 1. Normas generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco.
ARTÍCULO 2. Fuentes del derecho. (Reformado por Decreto 11-93 del
Congreso de la República). La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.
La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.