Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012
ARTICULO 76. (Del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República). Vigencia. Los artículos 38, 51, 52, 53, 58, 59, 60 y 62 del presente Decreto empezarán a regir ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, y el articulado restante empezará a regir el 1 de agosto del año 2006.
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