Ley del IVA Guatemala Actualizada al decreto 10-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012


Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012

ARTICULO 73. (Del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República). Transitorio.  Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha que entre en vigencia el presente decreto, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que utilicen facturas impresas, deberán informar a la Administración Tributaria cuántas facturas autorizadas tienen pendiente de utilización y su correspondiente numeración, previo a la vigencia de esta ley.  Para el efecto indicará lo siguiente: a) la cantidad de facturas y su numeración correlativa; b) el número de la autorización emitida por la Administración Tributaria; y c) Número de Identificación Tributaria del propietario del establecimiento. 

Las facturas impresas y autorizadas por la Administración Tributaria  que se encuentren pendientes de utilizar a la fecha de vigencia de esta ley, podrán utilizarse hasta agotar la existencia y serán válidas para documentar el crédito fiscal.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.