Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012
Articulo 57 “C”, Obligación de pago del comprador del vehículo. Una vez se efectúe la anotación derivada del aviso de transferencia de propiedad del vehículo, la Administración Tributaria requerirá administrativamente al comprador el pago del impuesto adeudado, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento o demostrar que ya lo efectuó
De no obtenerse el pago correspondiente, se emitirá la resolución correspondiente y la certificación de la misma constituirá titulo ejecutivo, para hacer efectivo el cobro por la vía Económico Coactiva.”
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