Ley del IVA Guatemala Actualizada al decreto 10-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012


Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012

ARTICULO  5.  (Del Decreto Número 39-99 del Congreso de la República).  Transitorio.  En congruencia con la incorporación de una tarifa específica fija del impuesto en la enajenación de vehículos automotores usados, se establece un régimen especial y temporal para el pago del Impuesto al Valor Agregado, en las ventas, permutas o donaciones entre vivos, de vehículos automotores terrestres usados, en que se otorgó escritura pública antes del inicio de la vigencia de la presente ley.

Este régimen aplica a los casos en que otorgó escritura pública, pero no se ha pagado el impuesto, sin que incida que se haya o no emitido el testimonio, ni la fecha de éste.  Por lo que no podrá aplicarse a estos casos la tarifa específica fija que establece el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para acogerse a este régimen especial y temporal, los adquirientes deberán pagar el diez por ciento (10%) del impuesto total que se determine al aplicar la tarifa normal del impuesto al valor establecido en la lista que contiene los precios mínimos en la compraventa de vehículos automotores usados, aprobada para el año en que se otorgó la escritura pública.  El pago así determinado deberá efectuarse dentro del plazo comprendido entre el inicio de la vigencia de esta ley y el treinta y uno (31) de enero del año dos mil (2000).

Los adquirientes de vehículos que paguen el Impuesto al Valor Agregado por la transferencia de dominio de vehículos automotores usados, conforme a este régimen especial y temporal, también serán exonerados del total de multas, intereses y recargos que se deriven del pago extemporáneo de este impuesto.  El pago del impuesto resultante solo podrá hacerse en efectivo, utilizando el Recibo de Ingresos Varios SAT-No. 1001en el que se consignará el número y fecha de la escritura pública y el nombre del Notario autorizante; y se efectuará en los bancos del sistema autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria.


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