Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012
ARTICULO 11. En las ventas. La base imponible de las ventas será el precio de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada los siguientes rubros:
Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirentes, que figure en las facturas.
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