Ley del IVA Guatemala Actualizada al decreto 10-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012


Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012

ARTICULO  32.       (Del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República).  Transitorio. Los saldos de crédito fiscal que tengan los contribuyentes acumulados y declarados hasta el último período impositivo inmediato anterior al que coincida con el inicio de la vigencia de ese Decreto, a solicitud del contribuyente podrán compensarse al pago del Impuesto sobre la Renta trimestral, hasta agotarlo.  En este caso, el contribuyente no podrá trasladar el crédito fiscal para el siguiente o subsiguientes períodos impositivos ni se aplicará a ningún otro impuesto.

La solicitud de compensación deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes de recibida la solicitud y, si no se resuelve en dicho plazo por la Dirección, se entenderá resuelta favorablemente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.