Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012
ARTICULO 33. (Del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República). Transitorio. Los contribuyentes que tuvieren en existencia comprobantes autorizados conforme el Decreto número 27-92 del Congreso de la República, podrán usarlos hasta agotar existencias, previa autorización de la Dirección General de Rentas Internas. Siempre y cuando en los mismos se consigne por tener espacio el nombre del comprador y si se requiere el espacio para consignar el número de NIT.
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