Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012
ARTICULO 27. Información del Registro Mercantil. El Registro Mercantil deberá proporcionar a la Dirección, dentro de los primeros diez (l0) días hábiles de cada mes, una nómina de los comerciantes individuales y sociales que se hayan inscrito en el mes calendario anterior.
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