Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012
ARTICULO 2. (Del Decreto Número 32-2001 del Congreso de la República). El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y en un plazo no mayor de treinta días, deberá emitir las correspondientes modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para hacerlo compatible con las presentes reformas.
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