Ley del IVA Guatemala Actualizada al decreto 10-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012


Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012

ARTICULO 14 “A”  Base del debito fiscal. Para efectos tributarios, la base de cálculo del debito fiscal es el precio de venta del bien o la prestación de servicios, ya incluidos los descuentos concedidos.

En el caso de que un contribuyente, en un plazo de 3 meses, reporte en su facturación precios de venta promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del debito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales.

En servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público de acuerdo al precio de cada localidad del evento.


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