Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 27. (Del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República). Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el primero de enero del año dos mil uno, y deberá publicarse en el diario oficial.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.