Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 9. Régimen de las exenciones específicas. Las personas enumeradas en el articulo 8 anterior, están exentas de soportar el impuesto por los actos gravados por esta ley y deberán recibir de quien les venda o les preste un servicio, la factura que corresponda, pero no pagaran el monto del impuesto consignado en el documento, sino que entregaran a los mismos la constancia de exención debidamente autorizada por la administración tributaria.
Respecto a las importaciones que realicen estas personas, deberán solicitar previamente y cada vez, a la administración tributaria, resuelva si procede la exención. En los casos del numeral 5 y 6 del artículo 8 de esta ley, se requerirá opción previa y favorable del ministerio de relaciones. Una vez emitida la resolución que autorice cada exención y la franquicia respectiva, la Administración Tributaria no Aplicara el impuesto y por lo tanto, las personas exentas no deberán emitir constancia de exención por la importación autorizada.
Para el control de las exenciones, la Administración Tributaria autorizara y notificara el uso de un documento que identifique a los beneficiarios de las exenciones establecidas en este artículo. Dicho documento tiene como objeto que estos puedan identificarse ante terceros como titulares del derecho de exención. La administración tributaria establecerá las características de la identificación, asi como los procedimientos, medios y formas para su elaboración, entrega, utilización y vencimiento de la misma.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.