Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 6. (Del Decreto Número 39-99 del Congreso de la República). Publicación de texto ordenado de la ley. Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto, la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, deberá publicar en el diario oficial el texto vigente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incorporando todas sus reformas.
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