Ley del IVA Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012


Ley del IVA Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Ley no vigente

ARTICULO 39. Operación diaria en los registros. Los libros exigidos en el Artículo 37 deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente debidamente registrado en la Dirección. Los contribuyentes podrán consolidar sus ventas diarias, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el primer número y el último de las facturas que correspondan.


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