Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 21. Remanente del crédito fiscal. Si de la aplicación de las normas establecidas en los artículos precedentes resulta un remanente de crédito en favor del contribuyente respecto de un período impositivo, dicho remanente se acumulará a los créditos que tengan su origen en el período impositivo siguiente.
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