Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 12.* En la prestación de servicios. La base imponible en la prestación de servicios será el precio de los mismos menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, los siguientes rubros:
1) Los reajustes y recargos financieros.
2) El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.
3) Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figuren en las facturas, salvo contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.
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