Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 28. Información de la Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas deberá llevar un registro computarizado, en base al NIT, de todas las importaciones que se realicen. A requerimiento de la Dirección, aquélla le deberá proporcionar la información que ésta le solicite al respecto.
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