Ley del IVA Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012


Ley del IVA Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Ley no vigente

ARTICULO 57.  *Fecha y forma de pago. En la enajenación, venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres, del  modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso,  si el vendedor, permutante o donante es contribuyente registrado como importador, distribuidor, representante, franquiciatario o concesionario, o si es este un importador ocasional o temporal el impuesto se determinará aplicando la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley y se pagará en el momento de la venta, permuta o donación, para que el importador o distribuidor recupere el crédito fiscal por el impuesto que pagó en el acto de la nacionalización. 

*Para el caso de los vehículos que no son del  modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se determinará con base a la escala de tarifas específicas establecidas en el artículo 55 de esta Ley y se pagará siempre en efectivo por el adquiriente, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se legalice el endoso por la enajenación, venta, permuta o donación del vehículo en el Certificado de Propiedad de Vehículos, que se emita conforme al artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que se utilizará de base para operar el cambio de propietario en el Registro Fiscal de Vehículos. 

*En la enajenación, venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres, que se realicen con posterioridad a la primera venta, deberán formalizarse en: el Certificado de Propiedad de Vehículos el cual deberá ser proporcionado por la Superintendencia de Administración Tributaria o por la institución que expresamente se defina para el efecto. 

          *Dicho certificado deberá contener toda la información del vehículo en transacción y de los celebrantes de la misma. Contendrá además el enunciado para la legalización de las firmas la cual debe realizarse ante Notario, esta información fundamentará los cambios en los registros de control que lleva el Registro Fiscal de Vehículos.

 

          Para pagar el impuesto se utilizará el formulario de declaración jurada, que proporcionará la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual deberá contener la información que sea necesaria para operar el cambio de propietario en el Registro Fiscal de Vehículos.

 

          En los casos de contratos traslativos del dominio sobre bienes inmuebles, incluidas las permutas, si el vendedor es contribuyente registrado del impuesto y su actividad es la construcción o la venta de inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la enajenación deberá documentarse en escritura pública para los efectos registrales, pero el impuesto se pagará en la factura por la venta y en el fecha en que se emita ésta.

 

          El monto del impuesto y la identificación de la factura se deben consignar en la razón final del testimonio de la escritura traslativa de dominio. Contra el débito fiscal resultante del impuesto efectivamente cargado por los contribuyentes, éstos recuperarán el crédito fiscal generado en la compra de materiales, servicios de construcción y en la adquisición de bienes inmuebles, hasta agotarlo.

 

          Cuando el vendedor del bien inmueble no sea contribuyente registrado del impuesto, la enajenación deberá documentarse en escritura pública y el impuesto se pagará siempre en efectivo por el adquiriente, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes al de la fecha de autorización de la escritura, se haya o no compulsado el testimonio. El Notario está obligado a consignar en la razón final del testimonio de la escritura pública, el monto del impuesto que grava el contrato y deberá adjuntar fotocopia legalizada del recibo de pago respectivo.

 

            En todos los casos, el pago podrá efectuarse en efectivo o con cheque personal, de caja o gerencia.


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