Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 28. (Del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República). Transitorio. Devolución de saldos acumulados de crédito fiscal. Para que el Banco de Guatemala cuente con la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para atender las devoluciones de crédito fiscal a los exportadores, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 de la ley, principiará a recibir las solicitudes de devolución de créditos fiscales a partir del uno (1) de marzo de 1,997, fecha en la cual ya deberá tener acreditados los recursos provenientes de la separación del quince por ciento (15%) de los ingresos depositados diariamente en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los meses de enero y febrero de 1,997.
Los saldos de crédito fiscal que tengan acumulados y declarados los contribuyentes exportadores, hasta el período impositivo terminado el treinta y uno (31) de enero de 1,997 y que no les hayan sido devueltos por la Dirección, no podrán ser trasladados al período impositivo mensual inmediato siguiente. En consecuencia, deberán solicitar su compensación o su devolución, conforme la legislación vigente del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a cada caso, y lo que dispone el artículo 7 del Código Tributario. Cuando no pueda aplicarse la compensación, la Dirección devolverá en efectivo o con vales tributarios.
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