Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 44. Declaración consolidada. El contribuyente que tenga más de un establecimiento mercantil, deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente a las operaciones efectuadas en todos aquellos en forma conjunta en un sólo formulario. En ella deberá consolidar toda la información relativa al total de sus débitos y créditos fiscales y de los demás datos que se le requieran en el formulario correspondiente.
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