Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 2. (Del Decreto Número 48-2001 del Congreso de la República). Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
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