Ley del IVA Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012


Ley del IVA Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Ley no vigente

ARTICULO 71. (Del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República).  Transitorio. Los contadores públicos y auditores inscritos en la Administración Tributaria, al momento de empezar a regir el presente decreto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del mismo, que adiciona el artículo 24 “B” al Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, deben presentar la solicitud indicada en la literal a) de dicho artículo, para actualizar sus datos y la respectiva constancia de colegiado activo, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este decreto. No deberán acompañar los documentos indicados en la literal b) de la norma citada, si en su oportunidad se dejó copia en el Registro de Contadores de la Administración Tributaria.


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