Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el 4-2012
ARTICULO 56. Base del Impuesto. La base del impuesto la constituye el precio de la enajenación consignado en la factura o escritura pública respectiva. En los contratos de enajenación de bienes inmuebles, cuando en la escritura pública respectiva se consignen valores menores de los que constan en la matrícula fiscal, el impuesto se determinará sobre el valor de ésta, debiendo consignarse en dicho documento público el Número de Identificación Tributaria –NIT- de las partes contratantes e identificar el medio de pago que se utilizó.
Cuando las aportaciones de bienes inmuebles se encuentren gravadas, la base imponible la constituirá el valor del inmueble que un valuador autorizado hubiere estimado. Copia autenticada de dicho avalúo deberá agregarse, como atestado al testimonio de la escritura pública que para los efectos registrales se emita. Los registros públicos están obligados a exigir la presentación de este documento.
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