Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 9. Cesión de derechos, uso y usufructo. Forman parte de la renta bruta los ingresos provenientes de la cesión de derechos de cualquier naturaleza, como los de autor, de llave, marcas, patentes, regalías, similares; y los provenientes de obligaciones de no hacer o por el no ejercicio de una actividad.
También constituye renta bruta para el beneficiario, el uso y usufructo, cuando el propietario de un bien cede a título gratuito el derecho de uso y usufructo del mismo en favor de un tercero y conserva la nuda propiedad de dicha cesión. A los efectos de esta ley se considera que el fruto del bien se debe atribuir al usufructuario, si la cesión se realizara a titulo oneroso y el importe percibido o devengado por tal cesión constituirá renta bruta para el cedente.
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