Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 79. Reglamento. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir el reglamento de esta Ley, dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días contados a partir de su publicación, bajo pena de aplicar las sanciones de rigor a los funcionarios que así no lo hicieran.
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