Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 78. Transitorio. Depuración de la documentación de archivos. Se autoriza a la Dirección General de Rentas Internas para que, a partir del primero de Julio de mil novecientos noventa y dos, y dentro del plazo de seis meses contado de dicha fecha, proceda a la destrucción de las declaraciones juradas, anexos y otra documentación del impuesto sobre utilidades y beneficios de capital, así como del Impuesto Sobre la Renta, recibidos de los contribuyentes o responsables antes del primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco, toda vez no se encuentren en proceso de fiscalización o de cobranza en la vía administrativa o judicial, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley. Esta disposición también se aplicará a las declaraciones juradas de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, que se hayan acogido al régimen de regularización tributaria, Decreto 68-91.
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