Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 75. Transitorio. Compensación de pérdidas de operación. La norma sobre compensación de pérdidas de operación, a que se refiere el Artículo 24 de esta ley, se aplicará sólo a las que se produzcan en los períodos de imposición que se inicien después de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
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