Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 73. Organo de aplicación. Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, la administración del impuesto Sobre la Renta, que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control de dicho impuesto.
Por excepción, la fiscalización de la renta obtenida por los contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, almacenadoras, aseguradoras, afianzadoras, bolsa de valores, casas de cambio y corredores de bolsa, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la que deberá formular los ajustes al impuesto, otorgará las audiencias a evacuar, por las instituciones sujetas a su fiscalización, ejercerá las atribuciones y empleará los mismos procedimientos que se establecen en esta ley, y los pertinentes del Código Tributario, que se confieren a la Administración Tributaria. Cumplidas estas actuaciones, cursará el expediente a la Dirección, para que dicte la resolución correspondiente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.