Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO  72.  Régimen  optativo  de  pago  del  impuesto.       Las  personas  jurídicas  y  las individuales, domiciliadas en Guatemala, así como los otros patrimonios afectos y entes a que se refiere el segundo  párrafo del artículo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con

inclusión de las agropecuarias, y las personas individuales o jurídicas enumeradas en el artículo 44 “A”, podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y a las ganancias de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).  En este régimen, el impuesto se  determinará y pagará por trimestres vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del período anual.

El período de liquidación definitiva anual principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año y deberá coincidir con el ejercicio contable del contribuyente.  Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales menores de un año, la administración tributaria, a solicitud de los mismos, podrá autorizar períodos especiales de liquidación definitiva anual, los cuales iniciarán y concluirán en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente.

Los contribuyentes que opten por este régimen, deberán cumplir con lo siguiente:

1.  Llevar contabilidad completa en libros habilitados por la administración tributaria y autorizados por el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

2.  Realizar los pagos trimestrales a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

3.  *Presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 54 de esta ley, calculando y pagando el  impuesto.                         Para  el  caso  del  Contribuyente  Especial,  calificado  como  tal  conforme  lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, así como todos  los  contribuyentes  amparados  en  los  Decretos  Números  29-89  y  65-89,  ambos  del Congreso  de  la  República,  adjunto  a  la  declaración  anual,  deberán  presentar  sus  estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independientes.

4.  Presentar, adjunto a la liquidación definitiva anual, información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período fiscal, en medios magnéticos o electrónicos de uso común y en las formas que para el efecto defina la Administración Tributaria.

5.  Consignar en las facturas que emitan por sus actividades comerciales la frase “sujeto a pagos trimestrales”.

Únicamente a los contribuyentes que adopten este régimen, les son aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, cuando corresponda.

Para  optar  por  este  régimen,  los  contribuyentes  deberán  presentar  previamente  un  aviso  a  la administración tributaria, durante el primer mes de vigencia de esta ley o al inscribirse como entidad nueva  ante  la  administración  tributaria.        Quienes  opten  por  este  régimen  podrán  cambiarlo únicamente previo aviso presentado en el mes anterior al inicio del año calendario.


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