Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 70. Regla general. Los contribuyentes que conforme a esta ley están obligados a prestar declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, tienen derecho a deducir del impuesto que corresponda al período anual de imposición, las sumas siguientes:
a) La totalidad de las retenciones que se les efectuaron sobre las rentas atribuibles al período de imposicióna al que corresponde la declaración jurada de renta.
b) Los pagos efectuados a cuenta del período de imposición correspondiente a la declaración jurada, y
c) El crédito a cuenta por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios, durante el período de liquidación definitiva anual, conforme a lo establecido en los artículos 37 “A” y 41 de esta ley.
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