Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 71.  Pago en exceso. Los contribuyentes o responsables que hayan pagado impuesto en exceso lo harán constar en su declaración jurada anual y podrán solicitar en dicha declaración, su acreditamiento al pago trimestral del impuesto o al que resulte de la liquidación definitiva anual, o bien presentar a la Dirección solicitud de devolución.

En los  casos  de  pagos  en  exceso  de  intereses  y  multas,  deberán  presentar  a  la  Dirección,  la correspondiente solicitud de devolución.

Si el contribuyente que solicite la devolución de lo pagado en exceso, adeudare tributos, intereses o multas, previo a efectuar la devolución solicitada, la Dirección realizará la compensación respectiva entre los débitos y créditos del contribuyente.

Los contribuyentes o responsables que soliciten el acreditamiento de lo pagado en exceso, podrán efectuar dicho acreditamiento a los pagos trimestrales del impuesto o al que resulte de la liquidación definitiva anual, que tengan que realizar al día siguiente de presentada la declaración jurada.

Las devoluciones que soliciten los contribuyentes o responsables, se efectuarán en efectivo. La Superintendencia  de  Administración  Tributaria  deberá  proceder  a  su  devolución  dentro  de  los noventa (90) días hábiles de presentada la solicitud de devolución. La petición se tendrá por resuelta desfavorablemente, para el sólo efecto de que  el contribuyente pueda impugnar o acceder a la siguiente  instancia  administrativa,  si  transcurrido  dicho  plazo,  la  Superintendencia  no  emite  y notifica la resolución respectiva.

La  Superintendencia  de  Administración  Tributaria  podrá  rechazar  total  o  parcialmente  las solicitudes de devolución, en caso que existan ajustes notificados al contribuyente o responsable por el impuesto establecido en esta ley y únicamente hasta por el monto de tales ajustes.

Las devoluciones en efectivo se realizarán en cada caso contra un “Fondo especial” que llevará la Dirección, con la identificación del ejercicio anual de liquidación definitiva y de los conceptos de impuesto, intereses y multas. Para  atender las devoluciones de pago en exceso del impuesto, la Dirección Técnica del Presupuesto deberá constituir un fondo rotativo por la suma que determine el Ministerio de Finanzas Públicas, con base en las solicitudes que deberá presentar la Dirección.


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