Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 71. Pago en exceso. Los contribuyentes o responsables que hayan pagado impuesto en exceso lo harán constar en su declaración jurada anual y podrán solicitar en dicha declaración, su acreditamiento al pago trimestral del impuesto o al que resulte de la liquidación definitiva anual, o bien presentar a la Dirección solicitud de devolución.
En los casos de pagos en exceso de intereses y multas, deberán presentar a la Dirección, la correspondiente solicitud de devolución.
Si el contribuyente que solicite la devolución de lo pagado en exceso, adeudare tributos, intereses o multas, previo a efectuar la devolución solicitada, la Dirección realizará la compensación respectiva entre los débitos y créditos del contribuyente.
Los contribuyentes o responsables que soliciten el acreditamiento de lo pagado en exceso, podrán efectuar dicho acreditamiento a los pagos trimestrales del impuesto o al que resulte de la liquidación definitiva anual, que tengan que realizar al día siguiente de presentada la declaración jurada.
Las devoluciones que soliciten los contribuyentes o responsables, se efectuarán en efectivo. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá proceder a su devolución dentro de los noventa (90) días hábiles de presentada la solicitud de devolución. La petición se tendrá por resuelta desfavorablemente, para el sólo efecto de que el contribuyente pueda impugnar o acceder a la siguiente instancia administrativa, si transcurrido dicho plazo, la Superintendencia no emite y notifica la resolución respectiva.
La Superintendencia de Administración Tributaria podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de devolución, en caso que existan ajustes notificados al contribuyente o responsable por el impuesto establecido en esta ley y únicamente hasta por el monto de tales ajustes.
Las devoluciones en efectivo se realizarán en cada caso contra un “Fondo especial” que llevará la Dirección, con la identificación del ejercicio anual de liquidación definitiva y de los conceptos de impuesto, intereses y multas. Para atender las devoluciones de pago en exceso del impuesto, la Dirección Técnica del Presupuesto deberá constituir un fondo rotativo por la suma que determine el Ministerio de Finanzas Públicas, con base en las solicitudes que deberá presentar la Dirección.
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