Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 69. Intermediarios. Cuando los bancos del sistema, comerciantes o cualquier clase de persona individual o jurídica, entes o patrimonios citados en el Artículo 3 de esta ley, en su carácter de intermediarios, administradores, agentes financieros o mandatarios, paguen, pongan a disposición, o acrediten en cuenta a terceras personas, rentas sujetas a retención conforme a esta ley; estarán actuando como agentes de retención y deberán enterar el impuesto.
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