Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 63. Retenciones. Al pagarse o acreditarse en cuenta rentas afectas y sujetas a retención, ésta debe practicarse mediante deducción de los montos por los conceptos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley, y enterarse en las cajas fiscales dentro de los diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas, y acompañar una declaración jurada correspondiente a las retenciones efectuadas a los beneficiarios domiciliados en el país, y otra declaración jurada por las retenciones correspondientes a beneficiarios no domiciliados en Guatemala.
En los casos en que el agente de retención tome a su cargo el pago del impuesto que deba pagar el contribuyente, para los efectos de establecer el monto de la retención, deberá incrementarse la renta en el monto correspondiente al impuesto.
En los casos de cancelación en especie entre contribuyentes, o cuando por modalidad especial de la operación no se pague en efectivo o acredite directamente la renta sujeta a retención, el agente de retención debe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la operación, pagar la retención en efectivo e informar a la Dirección el nombre y apellido completos o razón social, NIT y domicilio del beneficiario, cantidad de la especie entregada, el valor comercial de la misma y el concepto por el cual se efectúa la entrega.
Los agentes de retención deberán presentar una declaración jurada anual, que contenga una conciliación de las retenciones efectuadas a empleados en relación de dependencia, acompañando la nómina de empleados y los salarios pagados durante el año calendario anterior. Dicha declaración deberá presentarla, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año. En caso de no presentarse esta declaración, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario o en el Código Penal.
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