Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 59. Forma de pago. El impuesto, sus intereses y multas, deben pagarse en las cajas fiscales de la Dirección, o en las Administraciones Departamentales de Rentas que corresponda, en efectivo o mediante cheque de la cuenta bancaria personal del contribuyente o del responsable, según el caso, o enviando cheque de la cuenta bancaria personal por correo certificado con aviso de recepción. También podrán pagarse en los bancos del sistema habilitados para esa situación.
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