Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 56. Contribuyentes no obligados a presentar declaración jurada. No deberán presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, mientras no medie requerimiento expreso de la Dirección:
a) Las personas individuales que se desempeñan exclusivamente en relación de dependencia y cuyos ingresos totales anuales no superen la suma de la deducción que establece el inciso a) del artículo 37 de esta ley.
b) Las personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que obtengan exclusivamente rentas gravadas sujetas a retención definitiva del impuesto.
c) Las personas individuales que se desempeñan exclusivamente en relación de dependencia, cuando se les haya efectuado la retención de la totalidad del impuesto en la fuente. En caso contrario, deberán presentar la declaración jurada a la Dirección, pagando el impuesto resultante, y
d) Los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que tengan autorización de la
Dirección para el pago de una cuota fija trimestral de dicho impuesto.
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