Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 53.  Importaciones, exportaciones y servicios prestados al exterior. En el caso de importaciones, el precio o valor CIF de las mercancías, no puede ser superior a la suma que resulte de adicionar a su precio en base a parámetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen, los gastos de transporte y seguro incurridos hasta su llegada al país. 

El precio  de  las  mercancías  exportadas  se  calculará  de  acuerdo  a  la  investigación  de  precios internacionales a la fecha de embarque. Sin embargo, cuando exista contratación de exportaciones a futuro,  el  precio  de  la  mercancía   exportada  se  calculará  conforme  al  precio  de  cotización internacional a futuro a la fecha de contratación que tenga la mercancía, el cual deberá constar en el contrato respectivo. En todos los casos, se restará a dichos precios los gastos de transporte, seguros y otros que afecten a dichas mercancías hasta el lugar de destino. 

Dichos precios se expresarán en quetzales y se le liquidarán las divisas al tipo de cambio que rija el día de la  liquidación. La Dirección queda facultada para efectuar las investigaciones que estime convenientes, con el objeto de determinar la renta obtenida y la renta imponible.


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