Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 5. Situaciones especiales. Sin perjuicio de los principios generales establecidos en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente guatemalteca:

 a)  Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y dietas y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de  gastos, que los sectores público y privado paguen a sus representantes o dependientes en el país o en el extranjero. 

b)  Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro  de  gastos,  de  los  miembros  de  la  tripulación  de  naves  aéreas  o  marítimas  y  de vehículos  terrestres,  siempre   que  tales  naves  o  vehículos  se  encuentren  matriculados  o registrados   en   Guatemala,   independientemente   de   la   nacionalidad   o   domicilio   de   los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico.
 
c)  Todo       pago    o          créditos por concepto de regalías y por asesoramiento técnico, financiero, administrativos o de otra índole, que se preste desde el exterior a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Guatemala.
 
d)  Las rentas provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, incluso las de la simple remisión de los mismos al exterior, realizada por medio de agencias, sucursales,  representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales o jurídicas del extranjero.
 
e)  Las primas de seguros cedidas a compañías extranjeras por reaseguros o retrocesiones y los pagos por reafianzamientos.
 
f)   Las rentas provenientes del servicio de transporte de carga y del servicio de transporte de personas, en ambos casos entre Guatemala y otros países e independientemente del lugar en que se emitan o paguen los fletes o  pasajes. Los provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza, entre Guatemala y otros países. En todos los casos, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas que prestan el servicio.
 
g)  Las  rentas  obtenidas  por  agencias,  sucursales,  agentes  de  compras,  representantes  u  otros intermediarios  de   empresas  extranjeras,  domiciliadas  o  no  en  Guatemala,  así  como  las comisiones obtenidas por tales agencias o representantes, por las operaciones hechas en el país, o por la contratación de servicios de cualquier naturaleza.
 
h)  Las  rentas  provenientes  de  la  producción,  distribución,  arrendamiento,  intermediación  y cualquier otra  forma de negociación en el país de películas cinematográficas, para televisión, "videotape",  radionovelas,  discos  fonográficos,  tiras  de  historietas,  fotonovelas  y  todo  otro medio similar de proyección, transmisión o  difusión  de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable.
 
i)    Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios y retribuciones por concepto de gastos de representación, bonificaciones, aguinaldos o dietas que paguen o acrediten empresas o entidades domiciliadas en el país, a miembros de directorios, consejeros y otros organismos directivos que actúen en el exterior.
 
j)    Rentas  provenientes  de  espectáculos  públicos,  tales  como  cines,  teatros,  club  nocturno  y similares; y
 
k)  Rentas provenientes de la explotación de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares y los premios que se perciban.


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