Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO   48.   Obligación   de  practicar   inventarios  y   forma   de  consignarlos.   Todo contribuyente  que   obtenga  renta  de  la  producción,  extracción,  manufactura  o  elaboración, transformación,  adquisición  o  enajenación  de  frutos  o  productos,  mercancías,  materias  primas, semovientes  o  cualesquiera  otros  bienes,  está   obligado  a  practicar  inventarios  al  inicio  de operaciones y al cierre de cada período de imposición. Para los efectos de establecer las existencias al principio y al final de cada período de imposición, el inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente. 

Los  inventarios  deben  consignarse  agrupando  los  bienes  conforme  a  su  naturaleza,  con  la especificación necesaria dentro de cada grupo o categoría contable y con la indicación clara de la cantidad total, unidad que se  toma como medida, denominación o identificación del bien y su referencia, precios de cada unidad y valor total.  Las referencias de los bienes deben anotarse en registros especiales, con indicación del sistema de valuación empleado.


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