Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 44 “A”. Tipo impositivo y régimen para personas individuales o jurídicas no mercantiles. Las personas individuales que presten servicios profesionales, servicios técnicos o de naturaleza no mercantil, o servicios de arrendamiento y los que obtengan impresos por concepto de dietas, así como las personas jurídicas no mercantiles domiciliadas en el país que presten servicios técnicos o de naturaleza no mercantil, o servicio de arrendamiento, deberán pagar el impuesto aplicando a la renta imponible a que se refiera el articulo 37 “B” de esta Ley, el tipo impositivo del cinco por ciento (5%). 

Dicho impuesto se pagara mediante el régimen de retención definitiva y a falta de esta directamente a la Administración Tributaria, de conformidad con las normas que se detallan en los siguientes párrafos. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, indicaran en las facturas que emitan, que están sujetos a retención del cinco por ciento (5%).

 

Las personas que tenga obligación de llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio de Guatemala y sus reformas, Decreto Numero 2-70 del Congreso de la Republica, u otras leyes, y que paguen o acrediten en cuenta, rentas a personas individuales o jurídicas no mercantiles domiciliadas en el país, que presten los servicios indicados en el primer párrafo de este articulo retendrán sobre el valor de los pagos o acreditamientos al cinco por ciento (5%) en concepto de impuesto Sobre la Renta, debiendo emitir la constancia de retención respetiva. 

Las retenciones practicadas por las personas individuales o jurídicas a que se refiere este artículo deberán enterarse a la Administración Tributario, conforme lo establece el artículo 63 de esta ley. 

Cuando las personas descritas en el primer párrafo d este articulo presten servicios a personas individuales que no lleven contabilidad completa, o cuando por cualquier causa no se les hubiera retenido el impuesto, deberán aplicar el tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto por medio declaración jurada directamente a la Administración Tributaria, en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que emitió la factura respectiva o percibió el ingreso, lo que ocurra primero, utilizando los formularios que proporcionara la Administración Tributaria, al costo de sus impresión o por los medios que esta determine. 

Los contribuyentes que deseen cambiar el régimen regulado en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto Numero 26-92 del Congreso de la Republica, deberán presentar un aviso a la Administración Tributaria durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo periodo o al Inscribirse como entidad nueva ante la Administración Tributaria.


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