Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 43. Personas individuales que se desempeñan en relación de dependencia. Las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, deben calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas:
INTERVALOS DE RENTA IMPONIBLE |
IMPUESTO A PAGAR |
|||
De más de |
A |
Importe fijo |
Más |
Sobre el excedente de renta imponible de |
Q 0.00 |
Q 65,000.00 |
Q 0.00 |
15 % |
Q 0.00 |
Q 65,000.00 |
Q 180,000.00 |
Q 9,750.00 |
20 % |
Q 65,000.00 |
Q 180,000.00 |
Q 295,000.00 |
Q 32,750.00 |
25 % |
Q 180,000.00 |
Q 295,000.00 |
en adelante |
Q 61,500.00 |
31 % |
Q 295,000.00 |
El impuesto a pagar se determinará sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al excedente de renta imponible de cada intervalo, según la escala anterior.
Para dichos contribuyentes el período de liquidación definitiva del impuesto es anual, principiando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre de cada año. En el caso de períodos de actividades menores de un año, la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa que corresponda según la escala anterior, para determinar el impuesto anual. Este impuesto se dividirá proporcionalmente entre el tiempo de duración del período menor al año y el resultado constituirá el impuesto a pagar, que no será mayor del treinta y uno por ciento (31%) de la renta imponible.
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