Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 41. (Del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República) Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el uno (1) de julio de mil novecientos noventa y siete, previa publicación en el diario oficial.
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