Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 40. (Del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República) Reglamento. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá emitir las correspondientes modificaciones al Reglamento de ésta ley; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al del inicio de la vigencia de ésta ley.
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