Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 39. (Del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República) Publicación del texto ordenado de la ley. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá publicar en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto, el texto ordenado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, que incorpore las reformas contenidas en el Decreto Número 61-94 del Congreso de la República y las introducidas por el presente Decreto.
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