Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 38. (Del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República) Transitorio. Depuración de archivos. Se autoriza a la Dirección General de Rentas Internas para que, a partir del uno (1) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) y dentro del plazo de seis meses contados de dicha fecha, proceda a la destrucción de las declaraciones de los contribuyentes para determinar impuesto, sean o no juradas, sus anexos y otra documentación relacionada, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, recibidos de los contribuyentes o responsables antes del uno (1) de enero de mil novecientos noventa (1990), toda vez no se encuentre en proceso de fiscalización o de cobranza en la vía administrativa o judicial, a la fecha en que inicie su vigencia esta ley.
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