Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 37. (Del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República) Supresión de exenciones, exoneraciones y deducciones del impuesto. Se derogan las exenciones, exoneraciones y deducciones específicas del Impuesto Sobre la Renta, establecidas en las siguientes leyes: Decreto Ley 20-86, Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, Decreto Número 57-95 del Congreso de la República, que amplió los beneficios del Decreto Ley Número 20-86 a fuentes energéticas de cualquier naturaleza; Decreto Número 40-71 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco del Ejército; Decreto Número 25-79 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala; Decreto Ley Número 383, Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, Decreto número 99-70 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANDESA; y, Decreto Número 14-71 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones. Las derogatorias anteriores prevalecen sobre lo dispuesto en el artículo 6, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las exenciones, exoneraciones y deducciones del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de las instituciones bancarias, continuarán vigentes hasta el vencimiento del período de liquidación definitiva anual que esté corriendo al iniciar su vigencia la presente ley. Las exenciones, exoneraciones y deducciones del Impuesto Sobre la Renta que se hayan autorizado a personas individuales o jurídicas, mediante acuerdo, resolución o contrato, con base en las disposiciones legales que se derogan en el párrafo anterior, incluyendo los casos de fuentes nuevas y renovables de energía, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo original improrrogable, estipulado en los mismos. En los casos en que no se haya estipulado plazo, continuarán vigentes hasta por el monto de las inversiones efectivamente realizadas a la fecha en que inicie su vigencia esta ley, y por las inversiones a realizarse de acuerdo a un plan de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que indique el monto a invertir y que efectivamente se realizará tal inversión durante el siguiente período anual de liquidación.
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