Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 36. (Del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República) Transitorio. Al Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal, que establece el Decreto Número 31-96 del Congreso de la República, determinado y pagado durante el año mil novecientos noventa y siete por contribuyentes que sean agencias, sucursales de sociedades constituidas en el extranjero legalmente autorizadas para operar en el país, o sociedades mercantiles propiedad de extranjeros, podrá acreditarse el Impuesto Sobre la Renta determinado y efectivamente pagado durante el período de liquidación definitiva anual que venza en cualquier fecha del año mil novecientos noventa y siete. Si resultare pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente no tendrá derecho a devolución ni a crédito alguno.
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