Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 36. *Noticias internacionales. Se presume de derecho una renta imponible igual al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que obtienen las empresas domiciliadas en el exterior que suministran noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución.
*En los casos previstos en los artículos 34 y 35 de esta ley y primer párrafo de este artículo, la persona individual o jurídica que pague tales rentas, debe presentar declaración jurada, retener y pagar con carácter definitivo el impuesto que resulte de aplicar a la renta imponible establecida, la tarifa de treinta y uno por ciento (31%). El pago del impuesto deberá efectuarse dentro del plazo de los diez (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se percibieron o devengaron dichas rentas.
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